The Americas

Argentina
2019 - Person v. Ministry of Environment and Public Spaces

Authority:
Órgano Garante de Acceso a la Información Pública


Country/State:  

City of Buenos Aires

Case title:  
Person v. Ministry of Environment and Public Spaces
    
Official citation:
RESOL-2019-16-GCABA-OGDAI

Date of decision:    
01/24/2019
 
Relevant law: 
Act 104

Decision:  
OGDAI rejected the complaint because the information requested was correctly provided by the Ministry of Environment and Public Spaces during the proceedings before the Application Authority. OGDAI’s resolution was adopted after the statutory deadline had expired.

Key words:    
Access to information – vexatious requests – public waste containers

Case Summary:
1.    Facts

A person required information regarding public waste containers. The Ministry of Environment and Public Spaces complied with the request. Nevertheless, the petitioner filed a complaint before OGDAI on the basis that, in fact, she was not provided with what she had asked for. She also expressed her dissatisfaction with a previous resolution adopted by OGDAI on a similar case.
 
 
2.    Decision
OGDAI rejected the complaint because the information requested was correctly provided by the Ministry of Environment and Public Spaces during the proceedings before the Application Authority. OGDAI’s resolution was adopted after the statutory deadline had expired.
 
Note (Optional):
 
OGDAI’s late response to the complaint was due to the fact that the complainant had submitted more than 400 complaints, 20 information requests, 70 reconsideration and rehearing claims and 24 notes before OGDAI within 4 months, which caused the agency a disproportionate workload and unjustified level of disruption that made it impossible to carry out its tasks. OGDAI described her complaint as vexatious and determined that monopolizing the time and resources of public authorities prevents others from exercising their rights and constitutes an abuse of the right to access information. As regards its own resolutions, OGDAI explained to the claimant that they were final within the administrative structure and that nevertheless she was still able to bring a court case if she was dissatisfied with them.
2019 - Person v. Ministry of Environment and Public Spaces

City of Buenos Aires, 2019

Authority:
Órgano Garante de Acceso a la Información Pública

Country/State:  

City of Buenos Aires

Case title:  
Person v. Ministry of Environment and Public Spaces
    
Official citation:
RESOL-2018-2-GCABA-OGDAI

Date of decision:    
03/27/2019
        
Relevant law:
Act 104

Decision:  
The Ministry of Environment and Public Spaces was considered to have responded adequately to the request during the proceedings before OGDAI.

Key words:    
access to information – public waste containers – hearing – instrumental nature of the right to information


Case Summary:
1.    Facts

Facts: A person demanded information concerning the relocation of a public waste container in her street. The Ministry of Environment and Public Spaces responded but the petitioner considered the answer provided did not satisfy her demand and launched a complaint before OGDAI. During OGDAI’s proceedings, the Ministry gave a complete response to the request.

2.    Decision

Decision: The Ministry of Environment and Public Spaces was considered to have responded adequately to the request during the proceedings before OGDAI.

Note (Optional):
OGDAI held a hearing at which the parties to the proceeding were called upon and had the opportunity of expressing themselves. It was noted then that the Ministry of Environment and Public Spaces had not acted in bad faith when it gave an inadequate response to the petitioner. The petitioner herself manifested that the hearing allowed her to be in contact for the first time with public authorities in order to ask for help with a problem she was having aside the access to information. OGDAI highlighted the instrumental nature of the right to information, i.e. its relationship with the exercise of other rights, and its power to improve people’s everyday life.

Resource:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resol-2018-2-ogdai.pdf
 
 
2019 - People v. Ministry of Justice and Security and others

Authority:
Órgano Garante de Acceso a la Información Pública

Country/State:  

City of Buenos Aires

Case title:  
People v. Ministry of Justice and Security and others
    
Official citation:
RESOL-2018-06-GCABA-OGDAI

Date of decision:    
05/18/2019
        
Relevant law:
Act 104

Decision:  
OGDAI ordered the Ministry of Justice and Security and others to provide most of the information requested. OGDAI rejected the rest of the claims based on the fact that the information required was protected by the public security exception.

Key words:    
Access to information – public security exception – public interest test

Case Summary:
1.    Facts

A group of people lodged 8 complaints before OGDAI on the basis that the administration did not respond adequately to 48 information requests —many of which were in fact a repetition or extension of previous unanswered information requests— concerning the specific measures that had been taken by Buenos Aires City Government to fight insecurity in certain neighborhoods. With regard to a large amount of the information required, the Ministry of Justice and Security alleged the application of the public security exception in order to deny its disclosure.


2.    Decision

OGDAI ordered the Ministry of Justice and Security and others to provide most of the information requested. OGDAI rejected the rest of the claims based on the fact that the information required was protected by the public security exception.


Note (Optional):
OGDAI commented on procedural issues concerning the interpretation of complaints and how to compute the statutory time period for lodging them. Its decision on the merits revolved around the legitimate use of the public security exception. First of all, OGDAI noted that the imposition of any limitation on the right to information should be well-founded. In order to guarantee the correct application of the public security exception, OGDAI stated that only public authorities in charge of ensuring security can allege it and that they need to demonstrate that the restriction is placed by law and that it is necessary and appropriate in a democratic society, which means a) there should be a reasonable likelihood of the disclosure of the information required posing a real risk to public security; b) it is the least harmful way in terms of rights of preventing that risk; c) the general interest in disclosing the information required does not outweigh said risk (public interest test). OGDAI also referred to certain categories of information that are prima facie protected because their close link with the promotion of public debate.

Resource:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resol-2018-6-ogdai.pdf
2019 - Person v. Ministry of Urban Development and Transport

Authority:
Órgano Garante de Acceso a la Información Pública


Country/State:  

City of Buenos Aires

Case title:  
Person v. Ministry of Urban Development and Transport
    
Official citation:
RESOL-2019-94-GCABA-OGDAI

Date of decision:    
04/24/2019
        
Relevant law:
Act 104

Decision:  
The Ministry of Urban Development and Transport was considered to have responded adequately to the request during the proceedings before OGDAI.

Key words:    
access to information – right to privacy – personal information – license plates

Case Summary:
1.    Facts

A person required information about cars subjected to vehicle inspection in 2018, in particular, how many of them passed it, failed it or were temporarily denied authorization, together with their license plate, brand, model and the reason for rejection when applicable. The Ministry of Urban Development and Transport complied with the first part of the request, explaining its impossibility to hand in the rest of the information because it was confidential. Thus, the petitioner complained before OGDAI. During OGDAI´s proceedings, the Ministry provided the complainant with everything he required but information concerning license plates.

2.    Decision

The Ministry of Urban Development and Transport was considered to have responded adequately to the request during the proceedings before OGDAI.

Note (Optional):
 
OGDAI attempted to distinguish public information from personal information and insisted on such line being drawn on a case by case basis. As regards license plates, OGDAI explained that they could be linked to the owners of the cars and that since cars were part of people’s private property, it was necessary to safeguard every piece of information concerning them, mainly because the people involved were not public officials who, as such, have to tolerate a higher degree of invasion into their private lives. OGDAI also highlighted that since the information required related to a large group of people, an authorization from the Direction of Personal Information Protection of the Ombudsman Office (Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo) should have been needed in order to transfer the data. 

Resource:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resol-2019-94-gcaba-ogdai.pdf
 
2019 - NGO v. Ministry of Health

Authority:
Órgano Garante de Acceso a la Información Pública


Country/State:  

City of Buenos Aires

Case title:  
NGO v. Ministry of Health
    
Official citation:
RESOL-2018-13-GCABA-OGDAI

Date of decision:    
08/03/2018
 
Relevant law: 
Act 104

Decision:  
OGDAI considered the information request that motivated the claim had been responded to in this instance and accepted the agreement concluded between the NGO and the Ministry of Health establishing a new deadline for the disclosure of the information required.

Key words:    
access to information – mental health hospitals – hearing section 11 – agreement

Case Summary:
1.    Facts

An NGO demanded disaggregated, accurate and updated information from the Ministry of Health concerning the status and operation of mental health hospitals in the city. The Ministry gave a partial answer because of the complexity and volume of the information required, causing the NGO to submit a claim before OGDAI.
 
 
2.    Decision
OGDAI considered the information request that motivated the claim had been responded to in this instance and accepted the agreement concluded between the NGO and the Ministry of Health establishing a new deadline for the disclosure of the information required.
 
Note (Optional):
 
In conformity with section 11, OGDAI held a hearing at which the parties to the proceeding were called upon and had the opportunity of defending their positions. Both the NGO and the Ministry of Health assumed obligations and agreed on setting a new deadline for the provision of the remaining information. Nevertheless, OGDAI reminded the parties its duty to supervise the Ministry’s compliance with its obligations under the agreement in particular and Act 104 in general.
2014 - NGO vs. Ministry of Social Development

Authority:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Country/State:  

Argentina


Case title:  
La Corte ordenó al Estado Nacional que haga pública información relacionada con los planes sociales que administra
    
Official citation:
CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986

Date of decision:    
26 de marzo de 2014.

Decision:  
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social- brindar la información íntegra requerida por la ONG -CIPPEC-, referida a planes sociales de asistencia a la comunidad que el Ministerio demandado administra. Así, y en atención a lo resuelto por el Tribunal, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso de la Nación específicamente respecto de estos programas.

Key words:    
Acceso a la información; ejecución presupuestaria; planes sociales; datos personales

Case Summary:
1.    Facts

La mencionada ONG había requerido que se le informara: 1) padrones de beneficiarios de transferencia limitada y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas” durante 2006 y 2007; 2) transferencias a “Otras instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro” sean estas organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales, identificando individualmente el nombre de la organización receptora, programa bajo el cual recibe el subsidio y valor monetario de cada una de las transferencias realizadas en el año 2006 y 2007.
 
Además, había solicitado información sobre el alcance territorial y los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún momento del proceso de la entrega de las prestaciones y de los intermediarios que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, etc.).

2.    Decision

En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. La Corte afirmó que la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. Asimismo, se afirmó que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.

Note (Optional):
 
También el tribunal concluyó que cuando se trata de información pública el Estado Nacional está obligado a permitir a cualquier persona acceder a ella en tanto no se refiera a datos “sensibles” cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor. También se subrayó que, según la ley, los “datos sensibles” son los que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas. En razón de ello, se destacó que atento que la información reclamada por CIPPEC no se refería a ninguno de los aspectos señalados, no podía ser calificada como “sensible” . En consecuencia, se concluyó que la negativa del Estado Nacional a acceder a lo solicitado por la actora carecía de sustento legal y las razones brindadas para fundar esa decisión aparecían como meras excusas para obstruir el acceso a la información. En este contexto, se señaló que debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública.
 
Así, se entendió que los datos solicitados, debidamente evaluados por CIPPEC, constituyen una herramienta fundamental para que el pulso vivo y crítico de la esfera pública contribuya a determinar si la instrumentación de las políticas sociales establecidas por el Estado contribuye efectivamente o es disfuncional a los fines perseguidos.

Resource:
https://www.cij.gov.ar/nota-13116-La-Corte-orden–al-Estado-Nacional-que-haga-p-blica-informaci-n-relacionada-con-los-planes-sociales-que-administra.html
 
2012 - NGO vs. National Institute for Social Services for the Elderley and Pensioners

Authority:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Country/State:  

Argentina


Case title:  
La Corte Suprema reconoció el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública
    
Official citation:
AsociaciónDerechosCiviles c/ EN – PAMI – (dto.1172/03) s/ amparo ley 16.986

Date of decision:    
4 de diciembre de 2012

Decision:  
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- a brindar información relativa a su presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Key words:    
acceso a la información; ejecución presupuestaria; publicidad oficial

Case Summary:
1.    Facts

La ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC) promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servi­cios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)con el objeto de que se hiciera entrega de”…la información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo para el año 2009 y a la inversión publicitaria de dicha institución correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009 detallada según el rubro (medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos, sitios de internet y vía pública) y medio de comuni­cación, productora o programa al cual fue asignada. 
 
 
2.    Decision
El Máximo Tribunal –con la firma de todos sus ministros- rechazó un recurso extraordinario que había presentado el PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la ONG. 
En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.
Según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.
Asimismo, dijo que idéntico razonamiento merece el alcance supletorio del decreto 1172/03 con respecto al PAMI, “con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional”.
 
Note (Optional):
 
“Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró la Corte Suprema. En cuanto a la legitimación pasiva, en base a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no sólo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.
 
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.
Peru
2000 - Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú
    
Official citation:
Expediente N°0950-00-HD/TC

Date of decision:    
13/12/2000

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, debido a que, al no superar el principio de razonabilidad, se inaplicó el artículo 1º de la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0706-95, que clasificaba con carácter de reservado la documentación requerida por el demandante.

Key words:    
Excepciones, información reservada, principio de razonabilidad, seguridad nacional, restricción irrazonable, inaplicación de restricción

Case Summary:
1.    Facts
La Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional interponen una demanda de hábeas data contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú mediante la cual solicitan se les entregue copias certificadas de normas referidas a las prestaciones de servicios de salud para el personal militar y sus familiares. El demandado indicó que la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0706-95 otorgó la clasificación de reservado a la documentación requerida por las solicitantes, por lo que no puede entregarse dicha documentación. 
 
 
2.    Decision El Tribunal Constitucional indicó que el hecho de que una norma otorgue carácter de reservado a una información no es suficiente para denegar el acceso a la misma. Es necesario analizar si dicha restricción- impuesta por la norma- reviste realmente o no tal carácter, de acuerdo al principio constitucional de razonabilidad. El cual exige que la medida restrictiva tenga como finalidad directa, y no aparente, la protección de un bien jurídico constitucional. 
 
En el presente caso, la restricción es el artículo 1° de la Resolución de la Comandancia General de la Marina N.° 0706-95 que otorga carácter reservado a normas prestacionales vinculadas al servicio de salud. Por lo que, al no recaer sobre el bien jurídico de seguridad nacional, resulta una restricción irrazonable. De modo que, corresponde su inaplicación y la entrega de la información solicitada por los demandantes.
 
Note (Optional):
 
“Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró la Corte Suprema. En cuanto a la legitimación pasiva, en base a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no sólo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.
 
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.
 
2001 - Ciudadano v. ex presidente Valentín Paniagua Corazao

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú
    
Official citation:
Expediente N°1797-2002-HD/TC

Date of decision:    
09/02/2001
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, debido a que la información que se había brindado al solicitante era incompleta, desactualizada e imprecisa. 

Key words:    
derecho individual, derecho colectivo, faz negativa, faz positiva, calidad de la información, información incompleta, información imprecisa, información desactualizada.

Case Summary:
1.    Facts
 
Un ciudadano presentó una demanda de hábeas data contra el ex presidente Valentín Paniagua Corazao, debido a que le solicitó información sobre los gastos efectuados por el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y su comitiva durante el respectivo mandato presidencial; sin embargo, mediante Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, se le entregó la información con imprecisiones. Pues, las cantidades consignadas en los cuadros de montos diferían de las cantidades descritas a lo largo del referido informe. 
 
La parte demandada indicó que la información solicitada fue brindada mediante el Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, de modo que había sustracción de la materia. 
 
2.    Decision 
 
El Tribunal Constitucional indicó que el contenido del derecho de acceso a la información pública no se satisface cuando los organismos públicos entregan cualquier tipo de información, independientemente de su veracidad o no. Por lo que, se afecta el referido derecho cuando la información entregada es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. Y, habiéndose apreciado las discrepancias en el propio contenido del Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, el Tribunal consideró que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública y declaró fundada la demanda de hábeas data.
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional desarrolla las dos dimensiones del derecho de acceso a la información pública. La dimensión individual que implica que nadie puede impedirle a un ciudadano el acceso a información que posee una entidad pública. En adición a ello, cabe resaltar que es un derecho instrumental para ejercer otros derechos fundamentales. La dimensión colectiva está relacionada a la formación de la opinión pública, que es fundamental en una sociedad democrática (Fundamentos 10 y 11). 
En adición a ello, resalta una faz positiva y una negativa del derecho en cuestión. En su faz positiva, implica entregar la información solicitada; en su faz negativa, esta información no debe ser falsa, incompleta o confusa. En el presente caso, se había entregado información que era materia de controversia; sin embargo, la información proporcionada debe ser de calidad, con lo cual se ordena la entrega de la información requerida, pero de forma completa y veraz (Fundamento 16). 
2003 - Ex jueza v. Consejo Nacional de la Magistratura)

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ex jueza v. Consejo Nacional de la Magistratura
    
Official citation:
Expediente N° 2579-2003-HD/TC

Date of decision:    
6/04/2003
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, al interpretarse de manera restrictiva la ley que otorgaba carácter confidencial a dicha información.

Key words:    
información confidencial, interpretación restrictiva, excepciones

Case Summary:
1.    Facts
 
Una Vocal Superior cesante del Poder Judicial interpuso una demanda de habeas data contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que le entregue la información correspondiente al proceso de evaluación al que se le sometió y cuyo resultado fue su cese en el cargo. Ya que requiere conocer las razones y motivos de dicha decisión. 
 
El demandado indicó que, en cumplimiento de su Ley Orgánica, no está facultado para entregar la información solicitada. Pues dicha norma establece la obligación de guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que se realice en el marco de la evaluación; así como, establece la prohibición de expedir información respecto del registro en el que se consignan los resultados obtenidos en el proceso de evaluación. 
 
2.    Decision 
 
El Tribunal Constitucional señaló que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el aludido registro es de naturaleza pública, pues sobre la base del mismo se toma decisiones como el nombrar, ratificar o destituir magistrados del Poder Judicial. Y que el carácter confidencial que una ley otorga a la información de naturaleza pública no se legitima en sí misma, pues la ley solo vale si es acorde materialmente a los derechos fundamentales. Así, se debe examinar si la restricción legal al derecho de acceso a la información pública es constitucional, al tener finalidades constitucionales, ser necesarias y proporcionales. Realizada la interpretación restrictiva de los fines constitucionales de la medida legal examinada, se obtiene que es arbitrario la denegación de información a la demandante. Por lo que, se declara fundada la demanda y se establece un estado de cosas inconstitucional. 
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional desarrolla las dos dimensiones del derecho de acceso a la información pública. La dimensión individual que implica que nadie puede impedirle a un ciudadano el acceso a información que posee una entidad pública. En adición a ello, cabe resaltar que es un derecho instrumental para ejercer otros derechos fundamentales. La dimensión colectiva está relacionada a la formación de la opinión pública, que es fundamental en una sociedad democrática (Fundamentos 10 y 11). 
En adición a ello, resalta una faz positiva y una negativa del derecho en cuestión. En su faz positiva, implica entregar la información solicitada; en su faz negativa, esta información no debe ser falsa, incompleta o confusa. En el presente caso, se había entregado información que era materia de controversia; sin embargo, la información proporcionada debe ser de calidad, con lo cual se ordena la entrega de la información requerida, pero de forma completa y veraz (Fundamento 16). 
 
2010 - Ciudadano v. alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ciudadano v. alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca
    
Official citation:
Expediente N°00565-2010/PHD/TC

Date of decision:    
05/11/2010
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada por el funcionario público, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública que le asiste como ciudadano.
 
Key words:    
principio de transparencia, accesibilidad, relevancia, calidad, confiabilidad, interés común, derecho de petición, funcionario solicitante, fiscalización

Case Summary:
1.    Facts
Un regidor de la Municipalidad Provincial de Nazca presentó una demanda de hábeas data contra el Alcalde de la referida municipalidad para que se le entregue “copias certificadas del expediente técnico de la obra de rehabilitación del pavimento y vereda de la calle Callao, entre las calles Tarapacá y Micaela Bastidas del cercado de Nazca”. 
 
El Alcalde sostuvo que al ser un regidor quien solicita la información no se trata del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino del derecho de petición, consagrado en el artículo 2, inciso 20 de nuestra Constitución Política, con lo cual la demanda debe ser desestimada.
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional manifestó que las prerrogativas que la ley confiere a las autoridades públicas no vacían de contenido los derechos que la Constitución les reconoce como a cualquier otro ciudadano. En ese sentido, si bien el regidor tiene la facultad de fiscalización para lo cual puede pedir información, ello no implica la pérdida de su derecho de acceso a la información pública como ciudadano. Por lo que, si el regidor no ha tenido éxito en sus gestiones al realizar el pedido de información a que se refiere su demanda, ahora como ciudadano no se le puede negar el acceso al proceso de habeas data. Así, “tratándose de la entrega de copias certificadas de un expediente técnico sobre una obra financiada con fondos públicos, así como del proceso de licitación de la misma, es indudable para este Colegiado que estamos ante supuestos de información pública a la que no le alcanza ninguna de las excepciones que establece la Constitución en su artículo 2.5, por lo que su entrega a cualquier ciudadano que lo solicita debe hacerse de inmediato y sin más condición que el pago del fotocopiado correspondiente” (fundamento 10). 
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el principio de transparencia, y como el derecho de acceso a la información pública es una de las materializaciones de este principio, el cual a la vez implica más obligaciones a los entes públicos con respecto a la gestión pública en general (Fundamento 5).
 
Asimismo, señala que el Banco Mundial ha desarrollado algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para que la información sea transparente, los cuales serán desarrollados a continuación:
 
a. Accesibilidad: cuando es amigable a un ciudadano de educación básica. Ello implica crear formas eficaces para organizar la información. 
 
b. Relevancia: que la información que se ponga al alcance de la ciudadanía sea aquella que sirve para la toma de decisiones y control por parte de los ciudadanos. 
 
c. Calidad: referida a la consistencia de la información y a que se pueda verificar su veracidad. En adición a ello, también se considera la forma en la que se presenta al ciudadano. 
 
d. Confiabilidad: confiable es la información accesible, relevante y contrastable. Es una reacción por parte del ciudadano con respecto a la información brindada (Fundamento 5). 
 
Finalmente, afirma que cuanto más transparente sea la gestión de una entidad pública, más estará avocada a la búsqueda del interés común. Ello en vista de que el secreto, por lo general, permite, el beneficio del interés particular (Fundamento 6)
 
2014 - Ciudadano v. Unidad de Gestión Educativa Local N°04 (en adelante, UGEL N°04)

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ciudadano v. Unidad de Gestión Educativa Local N°04 (en adelante, UGEL N°04)
    
Official citation:
Expediente N°02258-2013-PHD/TC

Date of decision:    
21/07/2014
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se declaró improcedente la demanda, al no precisarse con suficiente claridad la información solicitada.

Key words:    
pedido impreciso, pedido específico, claridad suficiente del pedido, pedido genérico

Case Summary:
1.    Facts
Un ciudadano interpone una demanda de hábeas data contra dos funcionarios de la UGEL N° 04 para que le brinden “fotocopia, relación de expedientes con instauración de procesos administrativos”. La parte demandada le denegó la información solicitada al considerar que la misma es confidencial. 
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional manifestó que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública requiere que se formule un pedido debidamente claro y lo suficientemente específico que permita individualizar la información que se necesita; y que, posteriormente, le permita al juez controlar el grado de cumplimiento de lo solicitado. Por lo que, declaró improcedente la demanda de habeas data al tratarse de un pedido de información genérico. 
 
Note (Optional):
 
 
2014 - Fiscal v. Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Fiscal v. Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros
    
Official citation:
Expediente N°02258-2013-PHD/TC

Date of decision:    
21/07/2014
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se declaró fundada la demanda de habeas data en el extremo referente al cobro desproporcionado por la reproducción de la información pública solicitada; y se declaró infundada en el extremo referido a la entrega gratuita de la información solicitada.

Key words:    
costo de reproducción, cobro desproporcionado, entrega gratuita, derecho de defensa, costo real, costo de mercado.

Case Summary:
1.    Facts
El Fiscal Superior del Distrito Judicial de Apurímac interpone una demanda de hábeas data contra el Fiscal Titular Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros, a fin de que se le entregue, sin costo, copias certificadas de los antecedentes que motivaron la visita inopinada al Distrito Judicial de Apurímac; así como, de todo lo actuado en la referida visita. Ello, a fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento disciplinario que se le abrió sobre la base de los documentos solicitados. La parte demandada señaló que no se le puede entregar la información solicitada sin que se realice el pago del costo de reproducción, detallados en el Texto de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP).. 
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional señaló que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública implica que el solicitante tenga el deber de solventar el gasto de la reproducción de la información solicitada. Por lo que, es correcto que el Ministerio Público le requiera al recurrente el pago del costo de la reproducción de tal información para proceder a su entrega respectiva. Sin embargo, dicho pago solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual a la luz del TUPA-MP resulta desproporcionado. De manera que, el costo que se le ha impuesto al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública. 
 
Note (Optional):
El Tribunal Constitucional determinó que el costo de reproducción debe ser un costo real, que no debe incluir tasas de búsqueda, o pago por remuneraciones o infraestructura (Fundamento 6). En adición a ello, un parámetro para que este sea un costo real es el costo de mercado, el cual siempre será superior al costo de reproducción, ya que el primero involucra la utilidad del agente económico. (Fundamento 7).
 
2012 - Ciudadano v. Municipalidad Distrital de El Tambo

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ciudadano v. Municipalidad Distrital de El Tambo
    
Official citation:
Expediente N°04865-2013-PHD/TC

Date of decision:    
14/07/2014
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena que se entregue la información solicitada en el formato requerido y se cobre únicamente el costo de reproducción; más aún cuando el formato requerido es igual al formato en que la propia entidad almacena y mantiene la información solicitada.

Key words:    
formato accesible, mandato definitivo, mandato de optimización, costos de reproducción, formato solicitado.

Case Summary:
1.    Facts
Un ciudadano interpuso demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de El Tambo, a fin de que se le cobre únicamente el costo de reproducción de la información solicitada; y, no, el costo determinado por empresas privadas. La demandada señaló que no cuenta con el equipo necesario para realizar la reproducción de la información en el formato requerido, por lo que solo le puede entregar dicha información si es que la reproducción lo realiza alguna empresa privada, cuyas proformas del costo envió al demandante. 
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional observó que el formato requerido es el mismo en el que almacena la información la propia entidad, por lo que “cuando menos recae sobre ella el deber de entregar la información al solicitante en ese mismo formato” (fundamento 10). 
 
Note (Optional):
El Tribunal Constitucional se pronuncia en el sentido de que si bien, las entidades tienen el deber de facilitar el acceso a la información que poseen, “no implica el atender pedidos caprichosos o abusivos, y menos aquellos que sean lesivos de otros derechos o bienes constitucionales” (Fundamento 6).
 
Asimismo, sobre el costo de reproducción, el solicitante solo debe “abonar los costos efectivos en los que incurre el Estado para reproducir la información que posee, sin ningún pago o carga adicional” (Fundamento 8).
 
Finalmente, desarrolla los mandatos que se hallan en el derecho de acceso a la información pública:
  • Mandato definitivo: la entidad debe proporcionar la información, al menos, en el soporte o formato en que se encuentra, a menos que este sea manifiestamente obsoleto. Esta es una obligación mínima.
  • Primer mandato de optimización: las entidades deben actualizar los medios o soportes en que se halla la información, de modo que, se logren condiciones óptimas para su acceso. 
  • Segundo mandato de optimización: Las entidades deben crear y conservar la información en soportes modernos, de modo que, se facilite el acceso a ella (Fundamento 9).
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